Nota de nuestro Asesor Legal, Dr. Fernando Schweitzer, sobre el Registro Genealógico
Estimados socios: Desde el año 2003 el Registro Genealógico de la AAFE accedió al reconocimiento oficial por parte del máximo órgano de aplicación en el orden nacional que regula esta materia, la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación. Ello a mérito de la dilatada y prestigiosa trayectoria de nuestra institución y de su Registro. A partir de este nuevo status jurídico y en cumplimiento de lo dispuesto por la ley nº 22.939 en sus artículos 6,11,14 y 17 y en los arts. 1,2,3 y 4 de la Resolución de Designación de la SAGPA Nº 83/2003; ha resultado necesario realizar ciertos ajustes al procedimiento. Ser titulares de un registro de estas características conlleva un alto grado de responsabilidad ya que, por solo citar una norma, el Art. 11 de la mencionada ley indica que "La propiedad de los ejemplares de pura raza se probará por el respectivo certificado de inscripción en los registros genealógicos...". Ello implica, entre otras cuestiones, dar cumplimiento a la anotación y eventual levantamiento en forma indubitable de todas la medidas judiciales que se nos ordenan. Nos encontramos obligados entonces, a mi criterio, a redoblar los esfuerzos para estar a la altura de la confianza pública que el Estado ha depositado solo en registros de contadas y reconocidas instituciones. Para una mejor comprensión y a los efectos prácticos, me permito dividir los requisitos de procedimiento en dos áreas: El area de Disposición y el area de Administración. La primera abarca los actos que impliquen la disposición del caballo ya sea mediante su venta, traspaso de las acciones de la empresa titular, etc. Como es lógico este area exige un mayor cuidado en los actos registrales tales como la certificación de las firmas, controlar que el caballo no se encuentre alcanzado por una orden judicial o administrativa, etc. El otro area esta integrado por aquellos actos que, por el contrario, su realización no implique una afectación al derecho de propiedad de los animales. Alli podemos incluir las gestiones que habitualmente efectuan los socios tales como confección de planillas, informes, etc., las que si bien no liberan al Registro de su control, pueden realizarse con menores exigencias. La contracara de las molestias que implica el cumplimiento de los requisitos registrales es poder contar con la tan ansiada seguridad jurídica y encontrarnos en inmejorables condiciones de defender nuestros derechos si ello resultara menester. Quedo como siempre a disposición de todos ustedes, aprovechando la oportunidad para saludarlos muy atentamente. Dr. Fernando Schweitzer Asesor Legal AAFE fernandoschweitzer@fibertel.com.ar Tel. 43722914 (rotativas 24 hs) Cel. 1545380664.
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